Inspection Report

PROTOCOLO INTERNO DE REGISTRO DE JORNADA LABORAL

Sistema de control horario – Prothaus

1. Objeto del protocolo

El presente protocolo tiene por objeto regular el sistema de registro diario de jornada laboral implantado por la empresa, garantizando el cumplimiento de la normativa laboral vigente en materia de control horario, así como asegurar la fiabilidad, trazabilidad, conservación y accesibilidad de los registros de jornada de todas las personas trabajadoras.

2. Marco normativo

Este protocolo se establece de conformidad con:

• El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

• El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

• Criterios técnicos y actuaciones inspectoras de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

• Normativa vigente en materia de protección de datos personales.

3. Ámbito de aplicación

El presente protocolo es de aplicación a:

• Todas las personas trabajadoras de la empresa, con independencia de su categoría profesional, tipo de contrato o modalidad de prestación de servicios.

• Todo el personal que realice su actividad en centros de trabajo, obras, desplazamientos o ubicaciones externas.

4. Sistema de registro de jornada

La empresa implanta un sistema digital de registro de jornada denominado Prothaus, basado en:

• Registro de hora de inicio (Entrada).

• Registro de hora de finalización (Salida).

• Asociación del registro a una obra o centro de trabajo.

• Identificación del trabajador/a.

• Sellado temporal mediante hora del servidor.

• Generación de un identificador único (HASH) para cada registro.

• Registro de coordenadas GPS en el momento de la Entrada, cuando el fichaje se realiza mediante dispositivo móvil.

El sistema impide la modificación automática de registros y garantiza la integridad de la información.

5. Forma de realización del registro

5.1 Entrada

• La persona trabajadora deberá registrar su Entrada al inicio efectivo de la jornada.

• El registro se realizará mediante la aplicación habilitada, desde un dispositivo autorizado.

• El sistema comprobará la coherencia del registro (ubicación, estado previo del fichaje, jornada máxima diaria).

5.2 Salida

• La persona trabajadora deberá registrar su Salida al finalizar la jornada.

• En caso de olvido o incidencia, la Salida podrá regularizarse mediante un procedimiento de cierre manual, debidamente justificado.

6. Incidencias, modificaciones y regularizaciones

• Cualquier modificación de un registro original quedará trazada, indicando:

• Fecha y hora de la modificación.

• Motivo declarado.

• Estado del registro (Aprobado / Modificado / Denegado).

• Las regularizaciones requerirán siempre un motivo explícito.

• El sistema no elimina registros: únicamente los marca y conserva.

7. Jornada máxima y control de excesos

• El sistema controla automáticamente la duración diaria de la jornada.

• No se permite registrar Entradas que supongan superar la jornada máxima diaria establecida, salvo autorización expresa conforme a la normativa aplicable.

• Los registros abiertos no podrán extenderse más allá del límite máximo configurado, quedando bloqueados y señalizados para su regularización.

8. Conservación de los registros

• Los registros de jornada se conservarán durante un plazo mínimo de cuatro (4) años, conforme a la normativa vigente.

• Durante dicho periodo, los registros estarán:

• A disposición de la persona trabajadora.

• A disposición de la representación legal de los trabajadores.

• A disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

9. Acceso y consulta

• Cada persona trabajadora podrá consultar sus propios registros de jornada.

• La empresa podrá facilitar el acceso a la Inspección de Trabajo mediante informes de inspección, con filtros por fechas, obra y trabajador.

• Dichos informes podrán exportarse en formato CSV o PDF, garantizando la legibilidad y coherencia de los datos.

10. Protección de datos

• Los datos recogidos se tratarán exclusivamente para el cumplimiento de obligaciones legales en materia laboral.

• El tratamiento se ajustará a la normativa vigente de protección de datos.

• Las coordenadas GPS se registran únicamente como elemento de verificación del lugar de fichaje y no para fines distintos al control horario.

11. Obligaciones de las personas trabajadoras

• Registrar de forma veraz y puntual el inicio y fin de su jornada.

• Comunicar cualquier incidencia relacionada con el registro horario.

• Utilizar correctamente los medios puestos a su disposición.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a las medidas disciplinarias previstas en la normativa laboral y en el régimen interno de la empresa.

12. Entrada en vigor

El presente protocolo está comunicado a todas las personas trabajadoras, quedando disponible para su consulta permanente.

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